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Ley Retorno gradual y Seguro al trabajo

El pasado 1 de Junio se publicó la nueva ley que crea obligaciones importantes para las empresas sobre el retorno seguro de los trabajadores para realizar funciones presenciales. Lo anterior con el objetivo de resguardar la integridad y salud de los mismos colaboradores. Pero también para retomar la vida laboral que acostumbrábamos tener antes de la pandemia que actualmente nos aflige.

Los efectos de esta ley se mantendrán vigentes por todo el periodo que dure la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, que actualmente se mantiene al menos hasta el día 30 de junio del año en curso.

En este artículo, revisaremos en detalle en qué consiste esta nueva ley de Retorno gradual y seguro al trabajo.

Recuerda que si necesitas mayor información sobre el proceso de elaboración de este protocolo, escríbenos aquí y un abogado especialista de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

La nueva ley N° 21.342 aborda principalmente cuatro temas, que tienen el objetivo de asegurar el retorno seguro de los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones o cargos, se ven en la obligación de asistir presencialmente a su trabajo.

Dentro de cada punto, la ley exige lo siguiente:

Modalidad de teletrabajo obligatoria

Se crea la obligación para los empleadores de implementar funciones de teletrabajo para todas las personas mayores de 60 años, enfermos crónicos, beneficiarios de la ley de postnatal de emergencia, entre otros.

Los trabajadores que se encuentren dentro de este grupo deberán informar a su empleador. El empleador deberá implementar dentro de 10 días las funciones telemáticas. Ante su negativa, éste arriesga multas a beneficio fiscal.

En los casos en que la implementación de funciones telemáticas no sea posible por la naturaleza del cargo, el empleador deberá reubicar al trabajador en funciones que no requieran atención al público o que se evite el contacto permanente con terceros. Siempre y cuando este cambio de funciones no genere un menoscabo al trabajador y/o en la medida que la naturaleza del cargo lo permita.

Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral

También se deberá incluir por parte de la empresa un protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19.

Este protocolo deberá contener al menos las siguientes menciones:

  • Testeo diario de temperatura.
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas que determine la SEREMI de Salud.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro.
  • Disponibilidad de agua, jabón y dispensadores de alcohol gel. Accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  • Medios de protección como mascarillas, guantes, lentes y ropa de trabajo (dependiendo de la actividad laboral) que el empleador deberá poner a disposición de todos los trabajadores.
  • Definición y control de aforos.
  • Definición de turnos con horarios diferidos, para disminuir las aglomeraciones en el centro de trabajo y en el transporte público.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.

Las empresas que no cuenten con el Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19 no podrán retomar o continuar la actividad de carácter presencial.

Seguro Individual Obligatorio de Salud Asociado a Covid-19

Se establece un seguro individual obligatorio a los trabajadores dependientes del sector privado que presten actividades presenciales, para financiar o reembolsar gastos de hospitalización o rehabilitación asociados a la enfermedad Covid-19.

En esta medida se excluye a los trabajadores que cuenten con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

El seguro referido cubrirá tantos riesgos de salud como riesgo de fallecimiento en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente ley.

Es el empleador, quien tiene la obligación de contratar el seguro y quien además deberá entregar el comprobante de su contratación al trabajador emitido por los organismos administradores del seguro.

El plazo para contratar el seguro se contará a partir de la incorporación de la póliza al depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Para esto habrán dos opciones:

  1. 30 días corridos para trabajadores existentes en dicha época.
  2. 10 días corridos contados desde el inicio de las labores del trabajador para los nuevos trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después del depósito.

En caso de no cumplir con esta obligación, el empleador será el responsable del pago de las sumas que le habría correspondido al asegurador, además de las multas que podrá cursar la Dirección del Trabajo.

El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

La cobertura del seguro se mantendrá mientras esté vigente el estado de Alerta Sanitaria, incluso si la relación laboral ha terminado por cualquier tipo de causal.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de los trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

Tratamiento especial de Licencias Médicas por Covid-19

Durante la vigencia de esta ley, es decir, hasta que se extiende la alerta sanitaria, los trabajadores que gocen de licencias médicas asociadas al Covid-19 recibirán el pago de subsidio desde el primer día de licencia, independiente si esta tiene una duración superior o inferior a 11 días.

¿Cuál es el plazo para confeccionar el Protocolo de Seguridad Laboral?

El plazo para poder confeccionar el Protocolo de Seguridad Laboral para las empresas que se encuentran realizando actividades laborales presenciales será de 10 días hábiles a contar del 01 de junio del presente año.

Las sanciones impartidas por la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud son dos. Multas a beneficio fiscal hasta la prohibición de funcionamiento de actividades que pongan en riesgo la salud pública y de los trabajadores.

Los trabajadores con licencias médicas preventivas por Covid-19 gozarán de los mismos derechos que los trabajadores con licencia médicas por incapacidad temporal. Teniendo derechos al pago de subsidio desde el día uno, independientemente de la extensión de la licencia médica.

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